A partir de 1975, con la creación del FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y, especialmente desde 1979 en que se reconoce la política regional como parte de la política económica de la Comunidad, aquélla ha sufrido conceptualmente una profunda transformación. Esta se ha producido en el sentido de no limitarse a una actividad de transferencias financieras, sino que ha adquirido un carácter globalizador convirtiéndose en la más importante política estructural de dicha Comunidad y constituyendo el principal instrumento del que dispone Europa para realizar una política de ordenación del territorio, a través de no sólo analizar, coordinar y cofinanciar políticas regionales nacionales, sino también de establecer programas comunitarios de propia iniciativa como los STAR y VALOREN.
La entrada en vigor en 1993 del Acta Única hará que sea más necesario que nunca el actuar en función de una óptica global del espacio europeo, con prioridad sobre visiones aisladas de los territorios nacionales.
No obstante, el propio territorio ha sufrido una importante transformación. En la actualidad el sistema urbano y regional europeo no sólo lo forman, de una manera jerarquizada, los centros metropolitanos, las principales ciudades y las capitales nacionales más pequeñas, sino que se han creado una serie de zonas y ejes de crecimiento, tales como el pasillo del Ródano, la costa mediterránea, la cuenca del Rhin, etc., dominadas por ciudades de tamaño medio y especializadas funcionalmente en sectores aparentemente tan dispares, pero en el fondo íntimamente relacionados, como la investigación y desarrollo, la alta tecnología, la educación y el turismo. Pero, además, como explica Peter Hall, las relaciones en el sistema adoptan la forma de conexiones funcionales, especialmente intercambios de personas y de información, de tal modo que no definen ya un espacio delimitado convencionalmente. Por ello adquieren una importancia vital las infraestructuras de transporte y las líneas de telecomunicaciones. Es preciso estar conectado a estas redes fundamentales, pues en el momento actual la consideración de periferia de un territorio no es su situación geográfica, sino la resultante de la capacidad, o no, de acceso a la información.
Como paso previo a la ordenación territorial supranacional, se presenta la reciente y actual experiencia de cooperación internacional sobre un espacio común y fronterizo como es el macizo pirenaico. La superación de barreras físicas y administrativas, a todos los niveles, son condiciones esenciales para poder plantear estrategias comunes de desarrollo.
Pero, no obstante lo anterior, el panorama actual no es totalmente optimista. La ordenación del territorio encuentra muchos obstáculos para su concreción. Massimo Pazienti explica en su artículo la realidad italiana, siendo la situación en España todavía más compleja. Después del fracaso, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, de la Ley del Suelo y su reforma de 1975 en el intento de conseguir compatibilizar la planificación física y económica, han sido, fundamentalmente, las Comunidades Autónomas quienes han asumido la responsabilidad y competencia sobre la ordenación de su territorio. Cataluña, en noviembre de 1983, fue la primera con su Ley de Política Territorial. Posteriormente, Madrid en 1984 y, más tarde, Navarra, Asturias, Baleares, Canarias y, últimamente, la Comunidad Valenciana, han promulgado distintas leyes con el objetivo común de crear instrumentos para la ordenación de su territorio.
Cataluña, como explica Xavier Subías, ha iniciado los estudios previos de su Plan Territorial General, así como los del Plan Territorial Parcial, cuyo ámbito, definido en la Ley 7 /1987, de 4 de abril, de la Generalidad de Cataluña, coincide prácticamente con la antigua Corporación Metropolitana extinguida por la citada Ley.
La Comunidad de Madrid, amparada en la Ley 10/1984, de 30 de mayo, inició la formulación de las Directrices de Ordenación Territorial mediante la sucesiva redacción de hasta tres Documentos Previos. En la actualidad, se ha elegido el camino, como explican Félix Arias y Vicente Gago, de elaborar unas Estrategias Territoriales por zonas geográficas que sirven para establecer canales de comunicación y diálogo con los municipios respectivos, con el objetivo de que la suma de esos documentos sirvan de base para la redacción definitiva de las Directrices de Ordenación Territorial previstas en la legislación. La aceptación, por los distintos Ayuntamientos implicados, de las propuestas para la zona sur ha supuesto un relativo éxito, pero los documentos sobre las zonas oeste y norte tienen un futuro más incierto, aun cuando contengan propuestas de alguna manera negociadas previamente.
Con todo, cabe la duda básica de si esta nueva estrategia de "reparto negociado del desarrollo" por paquetes de municipios, mejorará en algo los negativos resultados de procesos de compatibilización municipal como el intentado para la Revisión del Plan General del Area Metropolitana de Madrid, o del que sería previo a este último, cuya formulación en interrogante podría ser, ¿se puede abordar la ordenación de una región como la madrileña sin haberse antes explicitado y descrito el proyecto global de futuro al que van encaminadas propuestas parciales y negociaciones?
El Principado de Asturias es, posiblemente, la Comunidad Autónoma que más adelantado lleva su propio proyecto. Su Ley 1/1987, de 30 de marzo, estableció las Directrices Regionales de Ordenación Territorial como el principal elemento de planificación y coordinación territorial y la base para el desarrollo de las actuaciones con impacto que fueran a producirse en la Comunidad Autónoma. Fernando Arrojo explica en su artículo, el contenido del Documento de Avance que fue sometido a información pública y que a la vista de las observaciones y sugerencias recibidas ha sido completado y aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias en fecha reciente. Del resto de las Comunidades Autónomas con legislación propia sobre ordenación del territorio, únicamente Canarias ha iniciado formalmente la tramitación de algun instrumento de ordenación territorial global como es el caso del Plan Insular de Lanzarote, aun cuando en este caso, como es lógico, el ámbito no sea la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, sino una sola de sus islas.
Después de este repaso a la situación de la ordenación territorial en España a partir de las diferentes leyes autonómicas y de los distintos instrumentos de planificación, con contenido y determinaciones específicos en cada caso, cabe preguntarse cuál debe ser el papel de la Administración Central del Estado en esta materia. Desposeída por los distintos Estatutos de autonomía de la competencia específica para la ordenación del territorio, pero conservando competencias sectoriales fundamentales en ella, como son las infraestructuras de transporte, la planificación hidrológica, la protección del litoral, la conservación de la naturaleza, etc., se hace más patente la necesidad de establecer de forma coordinada las relaciones entre una planificación sectorial que incide directamente en el territorio y la ordenación global del mismo. En la primavera de 1982 llegó a redactarse un anteproyecto de ley encaminado a resolver y compatibilizar las posibles divergencias y conflictos, pero el cambio de Gobierno de octubre de ese año abortó el camino iniciado. El actual comienzo de una nueva legislatura puede ser el momento más adecuado para volver a intentarlo. Lo que hace unos años era conveniente, ahora lo consideramos necesario.













