Nº 3 ENERO 1988
Este desconocimiento genera, además, la propia dificultad de definir este medio, que ya no puede concebirse, exclusivamente, como el opuesto al medio urbano, en el marco de una dicotomía hoy felizmente superada, pues las diferencias entre sociedades urbana y rural parecen cada vez menores o de definirlo sólo de forma residual, entendiéndolo como aquel dedicado a actividades agropecuarias.
Finalmente, aunque podrían señalarse algunas otras circunstancias, debe reconocerse la permanente dificultad de dar respuesta urbanística, en algunas situaciones, a los problemas de un determinado tipo de asentamientos, en muchas ocasiones de carácter disperso y, en general, claramente no urbanos, encajando la misma en el marco legal vigente, especialmente en materia de delimitación de suelos urbanos y tratamiento del espacio transitorio anteriormente mencionado. Este deslinde, por imperativo legal, entre lo rural y lo urbano, que menciona J. M. Gallego en su artículo, ofrece especiales problemas en algunas regiones, por ejemplo Galicia, en las que aquellos medios aparecen muy poco diferenciados en la realidad física.
Además de estas circunstancias, son varias más las razones que hacían especialmente oportuna la elección del urbanismo en el medio rural como tema monográfico. Por una parte, el actual sistema constitucional autonómico ha permitido y fomentado el profundizar en el análisis y conocimiento de la realidad local, rural y urbana de diversas regiones y, por otra, es evidente que se están dando primeros pasos hacia una redefinición conceptual del medio rural -en la que "Urbanismo-COAM" quería ahondar siendo al mismo tiempo vehículo transmisor de aquéllos-, dirigida a superar dificultades anteriormente mencionadas.
El mundo rural no puede entenderse como algo aislado, sino integrado en un sistema territorial más amplio, nunca ajeno al medio urbano con el que se complementa. Esta concepción debe significar la superación del carácter residual y de mera conservación, preservación estática o protección otorgado al mismo en épocas recientes. Es necesario profundizar en este camino superando algunas posturas actuales basadas en ópticas conservacionistas, que sólo proponen incrementar las limitaciones de usos y actividades, olvidando que el medio rural, como expone el artículo de la sección de normativa y jurisprudencia, no es únicamente un bien a proteger contra las alteraciones que generan los actos de las personas, en su mayoría provenientes del medio urbano, sino también un ámbito susceptible de albergar un determinado hábitat y alojar actividades y equipamientos, en mejores condiciones que el suelo urbano, al mismo tiempo que un espacio económico capaz de producir bienes.
Autor/es: José Tamés Alarcón
DescargarAutor/es: José María Arranz Merino
DescargarAutor/es: José Luis Izquierdo Dobarco
DescargarAutor/es: Manuel Gallego Jorreto
DescargarAutor/es: Eduardo Ruiz de la Riva
DescargarAutor/es: Tomás Marín Rubio
DescargarAutor/es: Carlos Martínez Caro
DescargarAutor/es: Margarita Ortega Delgado
DescargarAutor/es: Juan Enrique de Balbín Behrmann, Nicolasa Martínez del Río
DescargarAutor/es: Gonzalo Acosta Bono
DescargarAutor/es: Luis Moya González
DescargarAutor/es: Eduardo Cáceres Morales, Juan Ramírez Guedes
DescargarAutor/es: Pedro José Sanz Boixareu, Luis Morell Ocaña, Luis María Enríquez de Salamanca, Francisco Perales Madueño
DescargarAutor/es: Emilio Javier Casals Peralta
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